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Order (Auto)May 22, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Fidugrafia Sa·Respondent Proaños Artunduaga Luz Edith

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda ordinaria instaurada por Fiduagraria S.A, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Banco Central Hipotecario en Liquidación presentó, contra la señora Luz Edith Proaños Artunduaga, con la cual la demandante pretende que se declare que la accionada debe reintegrarle las mesadas pensionales que recibió entre julio del año 2019 y julio del año 2022, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que las notas a los estados financieros de Fiduagraria S.A. demuestran que es una sociedad de economía mixta y que la mayoría de sus acciones están en manos de entidades estatales.

Concretamente, el Banco Agrario de Colombia es el propietario del 93,6 % de acciones y el Fondo Nacional de Garantías es el propietario del 1,9% de las acciones.

El parágrafo del artículo 104 del CPACA señala que para efectos de esa ley las sociedades o empresas con participación estatal en su capital igual o superior al 50% serán consideradas entidades públicas.

Fiduagraria S.A cumple esa condición y, en ese sentido, la Corte Constitucional considera que es una entidad pública o entidad de derecho público.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional entiende que la controversia que plantea la demanda es relativa a la seguridad social de una empleada pública y estima que su régimen es administrado por una entidad de derecho público y en ese sentido, decide que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas relativas a la seguridad social de un empleado público cuyo régimen esté administrado por una persona de derecho público.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la demandante Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y a los interesados en este asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira conocer sobre la demanda presentada por Fiduagraria S.A contra la señora Luz Edith Proaños Artunduaga.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5080 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la demandante Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira y a los interesados en este asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.